DE JUSTICIA DE LA NACION 1229 1 M3 aplicación de la medida disciplinaria, sc refiere a las condiciones exigidas para ocupar el cargo; el art. 137 de la misma ley sólo consigna principios generales de la intervención, y tampoco el reglamento de la Cámara contiene disposiciones que resuelvan la cuestión, Por otra parte, el interesado no ha manifestado que se hayan planteado situaciones similares ante otras salas.
4) Que el juzgamiento de la idoncidad del representante pupilar corresponde al Procurador General de la Nación. titular del Ministerio Público: y si el reproche se origina en la actuación que le cabe al ascsor como parte en los procesos. la sala.
en ejercicio de su función jurisdiccional. tienc a su alcance los medios conducentes para rechazar Jas conclusiones que resulten improcedentes (confr. doctrina res.
927/87 y res. 216 del 20 de marzo de 1990).
5) Que, con relación al llamado de atención conocida jurisprudencia de la Corte ha señalado que no constituye sanción en los términos del artículo 16 del decreto-ley 1285/38, y que implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal (confr. res, 927/87 cit.). Ello hace inadmisible el pedido de avocación en este aspecto: no así en lo que al fondo del asunto se refiere.
Por lo expuesto, se resuelve:
Hacerlugar parcialmentea la avocación requerida, al solo efecto derecomendar ala Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que debe abstenerse de formular conminaciones al señor asesor de menores. que coarten el correcto desempeño de sus funciones.
Aucusro CÉsar BELLUSCIO.
HORACIO ENRIQUE PRACK
JUECES.
No comesponde la liquidación del 100 del haber inherente al cargo de juez nacional de primera instancia cuando, por aplicación del Ueereto N° 5.046/51, se subroga otro juez.
SUBROGACION.
Por el eeargo de tareas que la subrogación supone, la ley estableció una gmtificación para quienes la cumplen. según se trate de un reemplazo en cargo de similar o superior jerarquía.
sin que por vía de superintendencia el Tribunal pueda modificar tal monto, máxime cuando
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1229
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