2290 336 N-
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presentación directa de la actora, Buenos Aires, 28 de abril de 2012 >
MARTA A. DEIRÓ de GONCALVEZ
MOTA SEN BE
CORTE SUPRENA DE USIIA E 14 NACION:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, /0 A Aver zurbre de 273 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A, y otros s/ programa de propiedad participada", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los actores, en marzo de 2007, iniciaron demanda contra Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional, por los daños y perjuicios derivados de la falta de pago de la participación en las ganancias de la primera, prevista en el art.
29 de la ley 23.696. Señalaron que, descartados los períodos que consideraron prescriptos, dichas ganancias eran las que habían surgido, año a año, de los balances de la empresa de cada ejercicio, a partir del correspondiente a 1996 o 1997, según las circunstancias de cada demandante. A tal fin, plantearon la inconstitucionalidad del decreto 395/1992, en cuanto dispuso que las empresas licenciatarias del servicio nacional de telecomunicaciones "no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal" (art. 4). El fallo de primera instancia admitió la excepción de prescripción opuesta por las coaccionadas, para lo cual aplicó el plazo trienal del art.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2290
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