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Fallos: 336:2286 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2286 336 los relativos al año 1996 -y los posteriores- que debieron comenzar a efectivizarse a partir de 1997.

Niega que el plazo liberatorio comience con la publicación del decreto 395/92, sustentada en que los perjuicios subsisten mientras el obstáculo no se remueva mediante su invalidación y en que el crédito no puede ser requerido antes del transcurso del año sobre el que se reclama participación. Resalta que el Ejecutivo continúa empeñado en la ejecución de su obrar ilícito y el empleador en su incumplimiento, de lo que infiere que se trata de un ilícito continuado.

Por último, invoca Fallos 331:1815 , "Gentini", entre otros antecedentes. y hace hincapié en que la cuestión debatida atañe a miles de operarios de las empresas telefónicas que tramitan sus demandas, en pos de los bonos, ante los distintos tribunales del país (cf. fs 221/240) No es ocioso apuntar que las partes no aportaron al pleito ningún elemento de juicio novedoso -fáctico o jurídico- con posterioridad a la presentación directa de la actora, el 19/06/09 (v. fs. 41vta. de la queja).

Me Los actores. empleados y ex-empleados de Telefónica de Argentina S.A.. tras objetar constitucionalmente el artículo 4 del decreto 395/02. que exime a las licenciatarias del servicio telefónico de la carga de emitir los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley n" 23.696. solicitaron que se condene a la compañía a la entrega y pago de esos bonos. por el término no prescripto, y año a año, en adelante, hasta el dictado de la sentencia definitiva o, en su caso, hasta la extinción del vínculo laboral de cada actor. y que. asimismo. se condene al Estado Nacional a reparar los daños generados por el dictado del decreto aludido (v. fs. 12/22 y 29 del principal).

Si bien V.E. se expidió en Fallos 331:1815 ("Gentini...") a propósito det planteo constitucional. puntualizando que el precepto objetado no sólo no se subordinó a la voluntad trasuntada por el artículo 29 de la ley 23.696 ni se ajustó a su espiritu, sino que se erigió en un obstáculo al derecho reconocido a los dependientes (v., en particular, considerandos 18 y

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2286

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