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Fallos: 336:2176 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2176 336 autoridades de aplicación en ese ámbito local, inclusive en lo que concierne a la materia laboral (arts. 18, 37 y 38), 6) Que la referida norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció en forma expresa la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario local para dirimir las contingencias vinculadas al servicio (art. 69); de tal forma que, ante la existencia de un marco legal atributivo de competencia, no corresponde sino su directa aplicación.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Remítase el expediente a la cámara de apelaciones del fuero, a fin de que proceda al sorteo del juzgado de primera instancia que habrá de intervenir en el proceso. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia //- del Trabajo n° 6, por intermedio de la Sala VI de la cámara de apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2176

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