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Fallos: 336:2018 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2018 336 lucrados. Se analizó la televisión abierta, se analizó Internet, se analizó el mercado de señales, se analizó la televisión por cable, y después de una minuciosa investigación, que llevó más de un año, la Comisión de Defensa de la Competencia concluyó que la operación no afectaba la competencia en ninguno de esos mercados, analizando tanto las relaciones horizontales, que se daban sobre todo entre Cablevisión y Multicanal, y las relaciones verticales, que se daban entre la televisión abierta, las señales y la televisión por cable. De forma tal que el Estado Nacional en el año 2007 hizo una exhaustiva investigación en la materia y demostró no sólo que no afectaba la competencia sino que las economías de escala que se generaban beneficiaban al interés económico general. De manera tal que creo que ese hecho el Estado ya lo corroboró, y la presunción que hace la ley al tratar de desconcentrar una empresa que ya fue investigada en cuanto a su estructura carece de todo fundamento legal y es dogmático (fs. 4077/4078)".

Acto seguido, sobre la base de si la libertad de expresión requiere un volumen económico como el del Grupo Clarín, esta Corte preguntó a la representación del litisconsorcio actor qué ocurre con los demás grupos que no tienen esa entidad ¿No tendrían libertad de expresión? ¿O deberían ser subsidiados para equipararlos al Grupo Clarín? ¿Cómo se explica que otros medios de comunicación hayan presentado sus planes de adecuación sin invocar este agravio? A ello, y tras diversos pedidos de precisiones por el Señor Presidente, se respondió que "..hay grupos de menor tamaño que acceden a sinergias y escala a través de la multimedia. He citado un caso de un grupo que tiene menor facturación, pero que genera sinergias como las que fueron descriptas a través de la multimedia. Pero también podría haber, y en la descripción anterior fue contemplado, grupos que se llaman de nicho, grupos especializados en ciertos sectores, pero esta no es la estrategia de producción de masa que ha adoptado el Grupo Clarín y que sería destruida por este tipo de regulación..." Añadiendo que "..Hay una pericia de ingeniero en la causa, que es

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2018

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