336 193 de emergencia dispuesto por ley 4 989 !v. fs 56/67) Claustrado el período probatorio, las partes presentaron sus alegatos, por medio de los escritos de fojas 383/3980 y 392/404 Posteriormente el Tribunal dispuso correr nueva vista a este Ministerio Público (v. fs. 409) A mi eniender, tai como se sestuvo an el dictamen de fojas 40, la causa es de ía competencia originaria del Tribunal En otro orden, al abordar las cuestiones planteadas, este Minsteno Publico ha de ceñirse, sustanciaimente. a los aspectos que hacen a la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (v. art 120 CN y 19 de la Ley Organica del Ministerio Publico 24.946), ponderando hechos y pruebas er tanto resulte menester a los fines indicados v.
Cabe precisar que en autos se encuentra reconocido por el Fisco y el Banco ce Catamarca la celebración de un convenio de recaudación "ihutaria. en et marco legal de los artículos 4. 6 y 30 de la Ley N° 11 683, el cual tuvo sucesivas promogas y convenios complementarios (v fs. 28via/30 215 281286 320/3391 y 385; Sentado ello, resulta oportuno señalar que el hema cecidendum consiste en determinar la existencia y la procedencia de la deuda er concepto de intereses meratorios por la transferencia tardía de fondos provenientes de la cobranza de impuestos, an el mamo de los contratos suscriptos, o sí como lo sostiene la demandada la acción se encuentra prescripta.
En ese contexto. corresponde tratar en primer término las argumentaciones de la demandada relativas a la prescripción. que exige evaluar la naturaleza ¡urdica de la relación contractual en cuestión para asi determinar e!
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:193
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