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Fallos: 336:197 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 197
FALLO DE LACORTE SUPREMA
Buenos Aires, JS le cero/29 de 2/9.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/ Catamarca, Provincia de y otro (Banco de Catamarca y/o Ente Residual) s/ cobro de pesos", de los que Resulta:

1) A fs. 27/38 se presenta el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) —entidad autárquica nacional- y promueve demanda contra la Provincia de Catamarca y contra el Banco de Catamarca y/o Ente Residual, a fin de obtener el pago de una deuda ($ 782.735,95) en concepto de intereses moratorios por la transferencia tardía de fondos provenientes de la cobranza de impuestos, en el marco de un convenio de recaudación acordado con el Banco de Catamarca, devengados en el período comprendido entre enero de 1995 y enero de 1998.

Señala que demanda al Estado provincial por ser éste quien garantiza los depósitos y las operaciones que realiza el citado Banco, en tanto y en cuanto, la Provincia responde por sus entidades u organismos centralizados o descentralizados ya que depende del Poder Ejecutivo.

Explica que el 30 de junio de 1987 suscribió un convenio con el entonces Banco de Catamarca por medio del cual se acordó que si este último no ingresaba los montos recaudados dentro de los plazos fijados en el anexo, la mora se produciría de pleno derecho y se aplicaría un interés cuya tasa sería equivalente a la que se fije por el artículo 42 de la ley 11.683 t.o. 1978) y sus modificaciones, para deudas no actualizadas, por cada día de demora en el ingreso de los fondos.

Afirma que en esa ocasión también se pactó que cuando los referidos intereses no hubieran sido ingresados conjuntamente con el importe recaudado, les sería aplicable a partir de esa fecha, una actualización que se calcularía entre la fecha del

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-197

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