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Fallos: 336:196 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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196 336 Así también, el principio de la buena fe impone a los contratantes un comportamiento oportuno, diligente y activo, obligándolos al momento de la contratación a poner de manifiesto la aparición de circunstancias que a su juicio le importen un perjuicio, surgiendo de la pericia contable que lo acordado respecto a los intereses punitorios se adecuarían al parámetro legal de licitud ya que fueron calculados conforme a las pautas previamente acordadas, situación que resultaría en principio insusceptible de ser calificada como irrazonable (v. fs.330/331 vta)

VI-
En relación a la discusión sobre la aplicabilidad al caso de la Ley de Consolidación de pasivos provinciales, es oportuno señalar que la Ley 4646 de Catamarca dispone que las obligaciones vencidas o de causa o titulo anterior al 31 de marzo de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero, sólo serán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede judicial o administrativa. En ese marco, a mi juicio, el tratamiento de los agravios relativos a esta cuestión. en esta etapa, deviene prematuro VII En función de lo anterior, considero que debe hacerse lugar a la demanda con el alcance expuesto.

Buenos Aires, "de 31511 ÓN de 2007 Nu N MARTA A ETIRO de su ALVEZ mao deco $1 A Fai

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-196

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