336 1671 mantenimiento de los registros necesarios para la reconstrucción de transacciones nacionales e internacionales ni los deberes establecidos en los arts. 33 y 35 de la Ley de Procedimiento Tributario, referentes a la conservación de los comprobantes respaldatorios de las operaciones propias y de terceros vinculadas a la materia imponible. En consecuencia, concluyó que los agravios de la actora -sobre quien pesaba la carga de probar sus afirmaciones— eran meras consideraciones dogmáticas que no lograban alterar las conclusiones de la determinación de oficio, al no encontrarse "sustentados por actividad probatoria idónea" según la pauta del art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (considerando VIII, fs. 532 vta.).
En cuanto a la falta de demostración del efectivo beneficiario de las transferencias realizadas al exterior consideró que "si bien la actora había informado en la base de datos LAVDIN a la empresa Nitros S.A.", no se encontraba "acreditado que los fondos fueran efectivamente recibidos por aquélla ni que el destino final de los mismos hayan sido sociedades uruguayas para quienes supuestamente habría efectuado las gestiones de cobro la Cooperativa Mega" (fs. 532, considerando VII, 3 párr.).
Por otra parte consideró que no resultaba "entendible ni atendible" la imposibilidad invocada por la accionante para acreditar la operatoria alegada en su defensa, en razón de su especial vinculación con la cooperativa de crédito. Respecto de la aludida relación, puso de relieve las circunstancias advertidas en la fiscalización. La primera, que "el domicilio de la citada cooperativa a la fecha de su constitución y que luce en las Actas de Asamblea y del Consejo de Administración correspondientes a los períodos involucrados en autos coincide con [el del las oficinas comerciales de Forexcambio S.A." (conf. fs. 531 vta., considerando VII, 1 párr.). La segunda, la influencia domiñante que los accionistas de la casa de cambios tenían en las decisiones de la cooperativa, en tanto la conformación de su consejo directivo como la mayoría en sus asambleas se encontraba integrada por accionistas, directores, empleados, síndicos y au
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1671
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