Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1670 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1670 336 municación BCRA 'A' 3094 y por el art. 35 de la ley 11.683, en especial, las instrucciones que habría recibido de la cooperativa de crédito con relación al destino de las sumas que alegó recibir de cada una de las sociedades uruguayas y de donde surgiera, como mínimo, el número de cuenta, banco y beneficiarios de esas transferencias. Al respecto, desestimó el argumento de la casa de cambios relativo a que le resultaba imposible aportar las pruebas demostrativas de esa operatoria por tratarse de terceros ajenos a elia, dada la íntima vinculación que -según constató- tenían los integrantes con poder de decisión de Forexcambio y de la mencionada cooperativa de crédito.

3) Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, la determinación de oficio practicada por el organismo recaudador (fs. 526/533 vta.). En lo que aquí interesa juzgó, en concordancia con el criterio expuesto por la AFIP, que la actora no había demostrado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 158 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias, que "no le correspondía actuar como agente de retención".

Al respecto señaló que si bien Forexcambio S.A. "ha manifestado que no efectuó retención alguna por tratarse de remesas de capital de las empresas del exterior", sin embargo "no ha respaldado dicha manifestación con elemento probatorio alguno". Así, en lo atinente a la falta de demostración del modo en que las sociedades uruguayas habrían obtenido los cheques cobrados por la cooperativa puntualizó que del informe contable practicado en las actuaciones preliminares 2709 "Forexcambio S.A. s/ acción pública" surgía que "de las declaraciones de los libradores y/o endosantes de los cheques y del análisis de la documentación respaidatoria aportada por los mismos" no se podía "determinar la forma en que las sociedades uruguayas se hacen de los valores que le entregan a la Cooperativa para su cobro" y que "aquellos desconocen a dichas empresas extranieras" (conf. considerando VIII, 1, 2, 3 y 4 párr,, fs. 532). Y precisó que la casa de cambios —Forexcambio S.A.— no había observado las exigencias previstas en la comunicación "A" 3094 del B.C.R.A., relativas al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1670

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 802 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos