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Fallos: 336:1652 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1652 336 cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquél responde directamente por la falta de una regular prestación, esto es, aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio. En efecto, la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (Fallos: 321:1124 ; 330:2748 y 333:1623 ).

Esa responsabilidad directa basada en la falta de servicio ha sido definida por esta Corte como una violación o anormalidad freñte a las obligaciones del servicio regular y, entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño. En consecuencia, el factor de atribución genérico deberá ser examinado en función de los elementos antes mencionados, mediante los que será posible aplicar en el caso concreto aquella regla general (considerando 6, del caso "Mosca", registrado en Fallos: 330:563 ).

Con particular referencia al deber de seguridad, el Tribunal ha sostenido que la mera existencia de un poder de policía que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un acontecimiento en el que ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa (Fallos:

312:2138 ; 313:1636 ; 325:1265 y 3023; 326:608 , 1530 y 2706). Asimismo, expresó que la "..obligación del servicio de policía y seguridad se satisface con haber aplicado la diligencia y la previsión adecuadas a las circunstancias de tiempo y lugar.." (Fallos: 321:1124 , considerando 7").

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1652

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