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Fallos: 336:1651 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1651 Efectivamente, por una parte, allí se expresó que ni de la letra ni del espíritu del acuerdo firmado surgía la asunción de un específico deber de seguridad por parte de la ANSES ver contrato agregado a fs. 47/49), razón por la que correspondía acudir a los deberes ordinarios y normales de seguridad y custodia según el estándar vigente para la época de los hechos examinados.

Por la otra, en la sentencia se hizo una expresa alusión a que la ampliación de demanda en la que se pretende introducir el tema carece de una mínima fundamentación seria y concreta, hecho que resulta con claridad de la sola lectura del escrito de fs. 90/92.

A ello cabe agregar que las simples manifestaciones de la apelante en el sentido de que el deber de seguridad que debía brindar el Estado se funda en la relación laboral que unía a las partes —además de su notoria insuficiencia-, traducen la variación de la postura asumida en el transcurso del pleito.

Así, en un principio, aquélla pretendió fundar su derecho en la alegación del art. 16, inciso 1", de la ley de empleo público 25.164 (fs. 486 vta.); posteriormente, se limitó a citar el "art. 15 de la ley 20,744, hoy reemplazado por el régimen del riesgo del trabajo" (fs. 536 vta.), y finalmente, en el recurso que aquí se examina, además de mencionar la última norma, adujo que el deber de seguridad resultaba de las previsiones contenidas en el art. 1 de la ley de accidentes de trabajo 9688 y sus modificatorias (fs, 661).

9") Que, aclarados estos aspectos, según resulta de los restantes agravios expuestos en el memorial, la cuestión que debe resolver el Tribunal consiste en establecer si se halla comprometida la responsabilidad extracontractual del Estado por la falta de servicio que se imputa, razón por la que es pertinente recordar el criterio que, al respecto, establece la jurisprudencia de esta Corte.

En este sentido, reiteradamente se ha expresado que

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1651

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