1648 336 6) Que el recurso ordinario interpuesto es formalmente admisible, pues se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en la que le Nación es parte y el valor disputado en último término, supera el monto mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte.
7) Que la parte actora ha traído a conocimiento del Tribunal los agravios que a continuación se reseñan:
a) Aduce que la sentencia trató de un modo dogmático y tangencial su planteo relativo a que el recurso de apelación de la demandada debió ser declarado desierto (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), pues presentaba diversas deficiencias (ausencia de una crítica concreta y razonada; remisión a presentaciones anteriores de la parte, y a la sentencia de la Sala III del fuero que había sido dejada sin efecto por el Tribunal) —fs. 657/658—; b) Sostiene que "LA CAMARA NO CONSIDERÓ LA ARGUMEN
TACIÓN ESGRIMIDA POR MI PARTE DESDE EL INICIO DEL PLEITO EN EL
SENTIDO DE QUE EL ANSES ERA LOCATARIO DE SERVICIOS, POR LO QUE
POSEÍA UN DEBER DE SEGURIDAD..". En este sentido, reseña la opinión de cierta doctrina acerca de la obligación tácita de seguridad que se hallaría comprendida en todo contrato de locación de servicios -fs. 658 vta./659-, y agrega: "Podemos aseverar -en el orden de ideas al que nos estamos refiriendo—.que, en rigor, todo aquel que recíbe trabajo de terceras personas está obligado a brindarle a éstos seguridades mínimas, debe asumir un deber de seguridad, de protección física hacia esas personas". Según lo expresa, dicho deber de seguridad atañe tanto al empleo privado como al público, aseveración que funda en la ley de contrato de trabajo (art. 75 de la ley 20.744), en la ley de accidentes de trabajo (art. 1 de la ley 9688 y sus modificaciones), y en las opiniones de la doctrina que transcribe —fs. 659 vta./661-; c) Afirma que de la abundante prueba reunida en estos autos y en la causa penal puede colegirse que: "ERA PÚBLICO PARA
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1648
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