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Fallos: 336:1649 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1649
LAS AUTORIDADES DEL ANSES.QUE ANDREO SIEMPRE PORTABA ARMAS Y

TENÍA LIBRE ACCESO A LAS INSTALACIONES. EL DÍA DEL HECHO NADIE

IMPIDIÓ SU INGRESO A PESAR DE LOS DESPIDOS DISPUESTOS, ENTRE LOS

CUALES SE ENCONTRABA EL DE SU ESPOSA Y DE LAS AMENAZAS DE MUERTE
QUE EL HOMICIDA HABÍA PROFERIDO" —£s. 662 vta.—.

Según refiere, el homicida del doctor Pochat, si bien no formaba parte de la estructura laboral de la ANSES, "..entraba en el organismo y sus dependencias internas con más libertad que un funcionario, formaba parte del sistema del organismo, en especial del sistema corrupto que allí reinaba", y ".ejercía su poder dentro del mismo..", sin que nadie se lo impidiera ni se tomara ninguna medida de precaución al respecto, pese a que "..la peligrosidad de ANDREO, su carácter de malviviente, pendenciero y de partícipe de los actos de corrupción." eran circunstancias de público conocimiento en el organismo demandado —fs.

662 vta./663 y 663 vta.—.

Sostiene, que el ente demandado no puede ser exonerado de responsabilidad por el hecho de que se tratara de una oficina pública de libre acceso, puesto que lo que se reprocha es el ".libre acceso al despacho.." asignado al doctor Pochat, quien por las peculiares funciones que cumplía debió haber contado "v..con alguna medida adicional de seguridad" —ver fs. 663 vta.—.

Asimismo, afirma que en ningún momento se le ofreció al doctor Pochat "..la opción de tener custodia personal, ni de intensificar los operativos de seguridad". "El Dr, Pochat accedió a ver a ANDREO el día en que éste terminara con su vida, no porque no considerara que éste no fuera peligroso, sino porque no tenía otra opción, ya que nadie del organismo habría tomado las medidas tendientes a obligarlo a retirarse del establecimiento" —fs. 664-.

Manifiesta que los precedentes del Tribunal citados por la sentencia son inadecuados para resolver el caso puesto que se trata de situaciones fácticas notoriamente diferentes —fs. 664/665-.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1649

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