336 1603 que, nominalmente, están dentro de los poderes de ambos gobiernos.
Estas pautas deben entenderse orientadas a preservar la órbita de competencias no solo del Estado nacional, sino también de las provincias. Así lo dejó expuesto esta Corte al decir, en Fallos: 147:239 , que el "Gobierno de la Nación no puede impedir o estorbar a las provincias en el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado o reservado, porque por esa vía podría llegarse a anularlos por completo. Y recíprocamente, es igualmente cierto que las provincias, a su turno, no pueden restringir o limitar los poderes que expresa o implícita mente le han sido conferidos al gobierno de la Nación" (Fallos:
147:239 , 251); expresión que fue reproducida en pronunciamientos posteriores mediante los cuales se convalidó el ejercicio por las autoridades provinciales del poder con que cuentan para regular el comercio interno de la provincia (Fallos: 239:343 , 348), o el ejercicio de profesiones liberales (Fallos: 320:89 , 100).
Es este el marco conceptual dentro del cual corresponde apreciar la procedencia o improcedencia de los diversos argumentos expuestos en el escrito de demanda para sostener la inconstitucionalidad del decreto 321/87 de la provincia de Buenos Aires, 6) El principal fundamento propuesto por la parte actora supone que resulta aplicable al presente caso el criterio seguido en los precedentes "Baliarda" (Fallos: 321:1705 [1998]) y "Abbott" (Fallos: 323:1705 (2000]), es decir, que habría una incompatibilidad entre leyes nacionales y normas locales. Por consiguiente, se trataría de un conflicto del tipo que se acaba de individualizar con la letra "c".
En el caso, la norma nacional que, según se dice en la demanda, vendría a tener preeminencia sobre el decreto 321/87, es la resolución 155/1998, emitida por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Sin embargo, la citada reso
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1603
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