Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1531 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1531 des del "Programa Arraigo" de resolver el compromiso de compraventa celebrado, por lo cual entendió que dicho acto se encontraba firme. De tal modo, concluyó en que la indemnización pretendida era íncompatible con el contenido de aquel acto "firme y definitivo" dictado en sede administrativa.

Explicó que, por aplicación de los principios del derecho público, al haberse omitido impugnar judicialmente la decisión referida (arts. 23 y 25 de la ley 19.549), ésta debía tenerse por regular y legítima (art. 12 de la ley cit.), dado que, de lo contrario, se alteraban los efectos jurídicos propios de un acto administrativo que no podía ser revisado.

Expuso que si no fue específicamente impugnado el acto definitivo que tuvo por válida la decisión de poner fin al compromiso de compraventa, la resolución del convenio quedó consentida con el alcance con el cual fue dispuesta.

Sobre el particular, recordó la doctrina de esta Corte según la cual no es posible resolver conflictos dejando de lado lo dispuesto en actos administrativos válidos, ya que no cabe prescindir de su aplicación y privarlos de sus efectos sin antes declarar su invalidez.

Asimismo, se refirió a los restantes aspectos que hacían a la interpretación de los hechos del caso, la conducta de las partes y el alcance del reclamo resarcitorio. Puso énfasis en que el análisis de esas cuestiones sería realizado sobre la base de principios de derecho público administrativo, los cuales consideraba aplicables en el sub examine dado que se encontraba involucrada la actividad ordinaria de la Administración. En cuánto a la naturaleza y los efectos jurídicos del compromiso de compraventa involucrado en el caso, sostuvo que ese convenio carecía del alcance que la actora pretendía atribuirle y no le otorgaba los derechos adquiridos invocados en su demanda.

Afirmó que aquel compromiso no era un acto adminis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1531

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 663 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos