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Fallos: 336:1534 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1534 336 de agravios fue presentado a fs. 1226/1239 vta. y contestado a fs. 1242/1247.

4) Que el recurso ordinario deducido por la accionante es formalmente procedente, pues se dirige contra una sentencia definitiva, el pronunciamiento ha sido dictado en una causa en que la Nación es parte y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido en el artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

5) Que en su memorial la actora sostiene, en primer término, que la resolución a través de la cual se revocó el compromiso de compraventa fue atacada por medio de la vía recursiva y que, agotada ésta, se recurrió a la instancia judicial a efectos de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos sobre la base de la ilegitimidad de aquel acto.

Manifiesta que la satisfacción del objeto de esta demanda, es decir la admisión de la indemnización reclamada, solo puede lograrse a través de un fallo que declare la ilegitimidad del acto de resolución del convenio.

En lo esencial, afirma que la ley no requiere la impugnación del acto administrativo que desestimó su recurso, sino solo la del acto mediante el cual se resolvió el compromiso. Indica que este último fue impugnado dentro del plazo legal establecido e insiste en que se agotó a su respecto la instancia administrativa [art. 23, inc. a, ley 19.549) y se dedujo en tiempo oportuno la demanda sobre la base de la ilegitimidad del acto resolutorio (art. 25, ley cit.).

En relación con el compromiso de compraventa, señala que ese convenio constituye un acto administrativo sujeto a condición, emanado de autoridad competente y firme, con principio de ejecución.

Expone que el propio tribunal a quo reconoció que, una vez cumplida la condición fijada, el contrato de compraventa

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1534

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