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Fallos: 336:1536 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1536 336 rencia, en los términos establecidos en la ley 24.146, de un terreno [delimitado por las calles Olegario Andrade, Jorge Newbery y Avenida Alejandro M. Aguado, nomenclatura catastral II, Parcela Rural 3 (parte), de una superficie aproximada de 200,000,00 m°] perteneciente al Estado Nacional, ubicado en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, para la construcción de viviendas para sus afiliados (fs. 94).

b) En el marco del procedimiento administrativo iniciado con motivo de esa solicitud, la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales -"Programa Arraigo"— y la Asociación Mutual del Personal de Obras y Servicios Públicos suscribieron un compromiso de compraventa el 27 de octubre de 1998. A través de dicho convenio la comisión se comprometió a realizar la transferencia definitiva a favor de la asociación mutual, en los términos establecidos en los decretos 1085/94 y 597/97, de los inmuebles ubicados en el Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, identificados catastralmente como circunscripción II, parcela rural 3 (parte) con una superficie aproximada de 11 hás. 03 as.

64,30 cás, (art. 1). Por su parte, la asociación mutual se comprometió a presentar el proyecto ejecutivo a realizar en el inmueble a transferir, el plano de mensura aprobado e inscripto con sus correspondientes legajos parcelarios y la fuente de financiación del proyecto (art. 2). Finalmente, acordaron que la transferencia no se realizaría hasta que no cumpliera con la condición fijada (art. 3) (fs. 36/37).

ec) El 22 de abril de 1999 la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales intimó a la asociación mutual para que en el término de 15 días cumpliera con lo establecido en el compromiso celebrado en los términos del artículo 1204 del Código Civil. El 3 de mayo del mismo año esa intimación fue rechazada por la aquí recurrente aduciendo que no se encontraba en mora. Ello, por entender que en el compromiso no se había fijado plazo alguno y que el establecido por la autoridad de aplicación no se ajustaba al régimen. Asimismo, en esa oportunidad la actora puso en conocimiento de la Administración que no había podido cumplir con la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1536

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