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Fallos: 336:1535 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1535 pudo haber sido celebrado. Asimismo, indica que la cámara omitió considerar que existía un plazo de más de un año y medio para cumplir con los requisitos enunciados en la cláusula 2° del compromiso de compraventa (art. 5, ley 24.768).

Explica que jamás podría haberse llegado a la celebración del compromiso si la demandada no consideraba cumplidos los requisitos generales para acceder al régimen, por lo que no era necesario el dictado de un acto administrativo a tal fin.

Indica que el derecho subjetivo incorporado a su patrimonio consistía en la exclusividad para la adquisición de los terrenos con la que contaba para el supuesto en que cumpliera con la condición fijada en el artículo 2 del compromiso de compraventa.

Alega que la Administración no podía revocar el compromiso de venta celebrado en sede administrativa sin violentar aquel derecho adquírido. Pues, en tanto el decreto 776/93, reglamentario de la ley 24.146, establece en su artículo 6 que el rechazo de la solicitud solo puede fundarse en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en ese reglamento, la accionada no podía invocar razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Por último, argumenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto 776/93 la Administración no se encontraba facultada para "preferir" a la Municipalidad de Ezeiza, dado que en el caso no existió concurrencia de solicitudes, en la medida en que la presentación del municipio citado fue efectuada con posterioridad al inicio de su trámite.

6) Que a los efectos de lograr un mejor entendimiento del tema traído a conocimiento de esta Corte, cabe formular una breve reseña de los antecedentes que dieron origen al litigio:

a) El 8 de septiembre de 1995 la Asociación Mutual del Personal de Obras y Servicios Públicos solicitó la transfe

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1535

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