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Fallos: 336:1517 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1517 zona cercana al parque, la potencial afectación a los vecinos de la calle 403 de Villa Elisa y la posibilidad de que el tránsito pesado se desvíe por ese tramo hasta la Autopista La PlataBuenos Aires. En ese marco, el tribunal a quo ordenó requerir los estudios de impacto ambiental y verificaciones correspondientes a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al OPDS y a la Universidad Nacional de La Plata, con carácter previo a la solución definitiva de este juicio. Para ello estimó un plazo de sesenta días corridos, 10) Que contra dicho pronunciamiento, la Dirección Nacional de Vialidad interpuso recurso extraordinario federal £s. 1478/1492), cuyo rechazo dio lugar a la presente queja (fs.

71/15, del expediente respectivo).

La recurrente alega que la sentencia reviste el carácter de definitiva, pues ocasiona al Estado Nacional perjuicios irreparables y resuelve sobre el fondo del asunto. Además, argumenta que media gravedad institucional pues el tema en debate excede el interés de las partes. Resalta que la resolución afecta y paraliza en forma indeterminada la ejecución de una obra pública de la que resultan beneficiados trece millones de personas, así como amenaza y entorpece el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la repartición demandada.

Afirma que la decisión impide el cumplimiento de funciones específicas otorgadas por el decreto 505/58, ratificado por la ley 14.467, y por el decreto 356/97, cuando la parte actora no demuestra el presunto daño ambiental en el territorio del parque que pudiera provocar la construcción del tramo "IVa".

Manifiesta que lo decidido por la cámara viola lo dispuesto por el art. 124 de la Constitución Nacional que reserva a las provincias el dominio y administración de los recursos naturales, la ley 11.723 de la provincia de Buenos Aires y el decreto 505/58 que determina la competencia con relación a la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1517

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