1506 336 cosa juzgada (cf. artículos 309 y 500, inciso 1, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que equivale, en sus efectos, a una sentencia definitiva.
En el sub hite, la decisión apelada se aparta de las constancias de la causa y del derecho aplicable en cuanto concluyó que existió un acuerdo conciliatorio entre las partes por el cual la demandada renunció a su pretensión de ejecutar el tramo IV de la Autopista Presidente Perón de acuerdo a la alternativa original -que fue licitada y adjudicada- y a la alternativa 2.
A los efectos de vislumbrar la arbitrariedad del pronunciamiento, cabe ponderar que la alternativa 1 fue originariamente proyectada por la Dirección Nacional de Viabilidad (decreto 356/97 y resoluciones MEOySP 780/97 y 30/98).
Esa traza fue objeto de licitación y adjudicación hace más de 36 meses. La modificación de la traza original produciría enormes costos para el Estado demandado, lo que incluso podría poner en riesgo la ejecución de una obra pública que beneficia a millones de personas. En ese contexto, la voluntad del Estado de t£enunciar a la alternativa original debe ser inequívoca y no puede ser inferida de simples manifestaciones, que no tuvieron el propósito cierto de descartar definitivamente esa alternativa, Si bien de las actuaciones surge que la Dirección Nacional de Vialidad procuró encontrar diversas alternativas de traza para el tramo IV, que permitieran zanjar los planteos de los ampatistas, no existe una constancia de la que emerja la voluntad cierta y definitiva del Estado de descartar las alternativas 1 y 2; y menos aún en un escenario donde no existe una alternativa para la construcción del tramo IV que cuente al menos con la conformidad de los actores. De hecho, la decisión apelada no indica en qué actuación se encontraría plasmada esa voluntad.
La sentencia únicamente se refiere a la presentación de la alternativa 4 por parte de la Dirección Nacional de Vialidad y a su ratificación por parte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Sin embargo, de esa presentación no sutge la voluntad explícita del Estado de concluir el conflicto relativo a las alternativas 1 y 2. Tampoco esa voluntad puede ser inferida de la presentación de una nueva alternativa en tanto que un acuerdo conciliatorio que
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1506
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