1508 336 acuerdo conciliatorio entre los amparistes (Asamblea del Parque Pereyra Iraola y Vecinos y organizaciones no gubernamentales de Villa Elisa) y la Dirección Nacional de Vialidad.
A su vez, el tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre la Municipalidad de La Plata y la Dirección Nacional de Vialidad a raíz del cual las partes habrían acordado realizar el +ramo TV de acuerdo a la alternativa 4. A esos efectos, mencionó la conformidad del municipio a la citada propuesta. Sin embargo, el razonamiento del tribunal sc funda en el presupuesto de que el Estado descartó la realización de las alternativas 1 y 2. Tal como expliqué, ese razonamiento del tribunal se aparta de las constancias de la causa, sobre todo considerando que 10 surge, y menos en forma indubitable, que el Estado habría acordado con la Municipalidad dejar de lado las alternativas 1 y 2, sin contar aún con la conformidad de todas las partes a la propuesta 4.
En conclusión, los puntos 49 y 5 —en cuanto fue materia de agravio— de la sentencia apelada deben ser revocados con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.
IX
Por otro lado, la recurrente se agravia del pronunciamiento apelado en cuanto mantuvo la prohibición cautelar respecto del cuestionado tramo IV que corre desde la Ruta 0 53 hasta la Ruta n° 2) y requirió que, con carácter previo a la solución definitiva del conflicto, se realizaran los estudios de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, del OPDS y de la Universidad de La Plata.
Tal como lo ha resuelto la Corte Suprema, las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten en principio carácter de sentencias definitivas para la procedencia del recurso extraordinario. Esa doctrina cede, sin embargo, en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y otras circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos 314:1202 ; 327:5751 ; 330:4930 ; entre otros).
Esto último sucede en el sub lite en tanto que la decisión apelada
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1508
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