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Fallos: 336:1486 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1486 336 que ese vicio se haya conocido con posterioridad a que la sentencia quedara firme; una relación de causalidad entre el vicio y la sentencia cuestionada y que ese vicio no se haya consentido. Finalmente, recordaron que era necesaria la existencia de un interés en la declaración de nulidad.

Además, destacaron que surgía implícita la "subsidiariedad" de la acción auténoma de mulidad, puesto que el derecho de defensa no se ve afectado cuando los perjudicados por el acto supuestamente viciado han tenido conocimiento del proceso y han podido hacer valer sus derechos por los medios recursivos que la ley procesal les acuerda. En su criterio, "permitir demandas como la presente, en donde se ha tenido generosa oportunidad para la interposición de los remedios procesales oportunos (...) importaría habilitar una instancia no legislada, modificando normas básicas de procedimiento" (fs. 348 vta.). Consideraron que la cosa juzgada puede ser objeto de revisión cuando se configuren supuestos excepcionales que justificuen la necesidad de remover vicios esenciales y graves que la afecten; que, además, guarden una entidad tal que hayan motivado el pronunciamiento y que hayan sido, además, dolosamente provocados por alguna de las partes, lo que debe constituir el objeto de la acción incoada.

En tal contexto, entendieron (reiterando fundamentos dados en precedentes del propio tribunal) que los actores no habían invocado ninguna causa para justificar la abdicación a utilizar —en su momento- los remedios procesales que hacían a su derecho de defensa, y su presentación tampoco cumplía con lo requerido en la última parte del artículo 183 del Código Procesal Civil de la provincia.

Afirmaron que los argumentos de los actores para justificar su acción solo trasuntaban extemporáneas discrepancias con lo oportunamente decidido en "un proceso desarrollado con la efectiva participación de su parte y sin violentar garantía constitucional alguna, motivos suficientes para rechazar formalmente la pretensión de mulidad". Por lo expuesto, entendieron que no resultaba procedente ninguna de las vías posibles para

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1486

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