1450 336 115:163 ); ello es así pues -como lo afirmó en Fallos: 242:353 el fin y las consecuencias del control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa suponen que este requisito de la existencia de "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de poderes, según lo expone el juez Frankfurter con fundamento en la jurisprudencia norteamericana (341 U.S, 149).
Es por tales motivos que el art. 2 de la ley 27 preceptúa que la Justicia nacional nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte. Así lo ha entendido V.E. en su invariable doctrina, según la cual "sí para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales de la Nación no existiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como "un pleito o demanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento", según el concepto de Marshall, la Suprema Corte dispondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, y podría llegar el caso en que los demás poderes del Estado le quedaran supeditados con mengua de la letra y del espíritu de la Carta Fundamental" (Fallos:
156:318 ; 227:688 ; 245:552 ; 322:528 , entre muchos otros).
En esta inteligencia de la cuestión, a la luz de lo expuesto en el acápite anterior, queda evidenciado que no se configura en autos un "caso" o "causa" sobre el cual el Poder Judicial de la Nación pueda expedirse, toda vez que no existe una "parte", no ya en el sentido de su posible legitimación, sino incluso en aquel más obvio y primordial referido a quien posea la característica de ser un sujeto de derecho que reclama o se defiende y, por ende, que se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso.
VI -
En virtud de lo expuesto, estimo que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 216/217 vta., y
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1450
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