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Fallos: 336:1455 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1455

DANO AMBIENTAL
El mero hecho de que las semillas o "eventos" se depositen en sus lugares de destino o se derramen al transportarlas por los territorios de distintas provincias, no es un dato suficiente para tener por acreditada la interjurisdiccionalidad invocada en los términos del art. 7° de la Ley General del Ambiente, desde que los actores no indican cuál sería el recurso natural de carácter interjurisdiccional que se encontraría afectado y tampoco delimitan los suelos que estarían presuntamente contaminados sino que solo hacen una referencia genérica a que el problema consistente en la producción, comercialización, liberación y diseminación irrestricta al ambiente y a gran escala de organismos genéticamente modificados u organismos transgénicos, afectaría a las tres provincias a las que demandan.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

Alicia Fany G: —por sí y en representación de su hija J Fl Si —, Viviana Beatriz Ci por sí y en representación de su hija $ A L Ge -, Julia Marcela Vi 1, Fabián Carlos María T: , Roberto Oscar Le , José Edgardo Mi y Silvina Analía P: —por sí y en representación de su hijo J Es Mi -, promueven proceso colectivo urgente, autónomo y definitivo por daño ambiental y daño moral ambiental contra el Estado Nacional, las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero y Entre Ríos, el Consejo Federal de Medio Ambiente CEFEMA), y las empresas Monsanto Argentina S.A.I.C., Dow Agrosciences S.A., Nidera S.A., Ciba-Geigy S.A., Novartis Agrosem S.A., Agrevo S.A., Syngenta Seeds S.A., Syngenta Agro S.A., Pioneer Argentina S.R.L., Bayer S.A. y Argenbio S.A.

Deducen esta demanda a fin de:

a) obtener la prevención y la recomposición del ambiente, así como también el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; b) que se ordene al Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- la suspensión de: I. la resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 167/96, y de todas

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1455

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