336 1395 titular (Fallos: 312:1725 ).
6) Que esta Corte ha tenido oportunidad de sostener que, contrariamente a lo que sucede en algunos ordenamientos locales (v. gr. ley 4178 de la provincia de Buenos Aires), en la ley 21.499 (artículo 51, inc. c), no está expresamente previsto el requisito de existencia de ley que declare de utilidad pública el bien en cuestión (conf. el precedente "Faut, Pedro y otros c/ Prov. de Buenos Mires", Fallos: 328:4782 ).
Asimismo, este Alto Tribunal ha entendido que la propia ley faculta al particular a reclamar la expropiación inversa aun sin mediar calificación de utilidad pública, cuando de modo directo o reflejo —siempre con motivo de otra ley que declare la utilidad pública— resultara indisponible un bien por su evidente dificultad para utilizarlo en condiciones normales (Fallos:
308:1282 ).
En razón de todo ello, corresponde desestimar los agravios que sobre el punto formula el Estado Nacional.
7°) Que ello aclarado, y a los efectos de dimensionar la trascendencia que para la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación reviste la cuestión ventilada en autos es importante destacar que el inmueble objeto del presente pleito, conocido como "La casa de Mansilla", perteneció al escritor, político, periodista y militar Lucio Victorio Mansilla, figura de indiscutida influencia en la vida política y militar argentina y cuyo legado literario incluye, entre otras obras, "Una excursión a los indios ranqueles", que no solo fue galardonada con el primer premio del Congreso Geográfico Internacional de París sino que ocupa un lugar de indudable relevancia en la historia de la literatura nacional.
La propiedad, de estilo neo renacentista italiano, fue construida entre los años 1870 y 1880 y, bajo la denominación "Villa la Esperanza", fue utilizada como quinta de fin de semana y casa de verano por el escritor en 1892, Según lo des
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1395 
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