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Fallos: 336:1390 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1390 336 lia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas", (Fallos: 330:3725 , disidencia de las infrascriptas), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar al recurso de queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y remítase.

A he | CARMEN M. ARGIBAY
ELENA! HIGHTON de NOLASCO
Recurso de hecho interpuesto por la demandada (Swiss Medical S.A.), representada por la doctora Andrea E. Torres.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 46.


ZORRILLA, SUSANA Y OTROS C/ EN PEN

S/ EXPROPIACIÓN SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
EXPROPIACION INVERSA
Corresponde confirmar la sentencia que admitió la demanda de expropiación irregular promovida contra el Estado Nacional porque si bien de acuerdo con la ley 12.665 y su decreto reglamentario la declaración de "monumento histórico-artístico" no trae aparejada, por sí sola, la obligación del Estado Nacional de expropiar cada cosa que se declare comprendida en su régimen, los elemen

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1390

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