Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1396 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1396 336 cribe la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos "..se trata de una residencia palaciega de líneas italianizantes, con acceso por dos calles, El predio original dotaba a la construcción de un entorno paisajístico de gran belleza." http: //www.monumentosysitios.gov.ar/ficha.php?idMonumento=313) .

Según los distintos proyectos de resolución y de ley presentados en el ámbito del Congreso Nacional a los fines de obtener la expropiación ".se trata de un solar histórico de los pocos que quedan en la Ciudad de Buenos Aires y está amenazado de destrucción." (expte. 5573-D-2008 de la Cámara de Diputados de la Nación) y es "..uno de los últimos exponentes que queda en pie de la arquitectura del neoclásico italiano del siglo XIX en el barrio de Belgrano y probablemente en la Ciudad de Buenos Aires.se menciona la existencia de un túnel propio que la uniría al arroyo Vega.que de comprobarse su existencia, otorgaría aun mayor valor histórico.." (expte. 4708-D-2010 de la Cámara de Diputados de la Nación).

Es posible entonces advertir que el inmueble en cuestión reviste un particular interés, tanto por su importancia histórica, derivada del hecho de haber pertenecido a una importante figura de la vida institucional y cultural de la Nación y de haber funcionado como Escuela Normal de Maestras n° 10, de 1915 hasta 1982, como por el valor artístico originado en sus singulares características arquitectónicas.

8) Que estas particularidades llevaron al dictado de la ley 25.317 que deciaró "monumento histórico-artístico nacional" al edificio y lo sometió al régimen de custodia y conservación contemplado en la ley 12.665 y el decreto 84.005/41. Esa normativa prevé que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, declarará de utilidad pública los lugares, monumentos, inmuebles y documentos de propiedad de particulares que se consideren de interés histórico o histórico-artístico a los efectos de la ex

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos