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Fallos: 336:1397 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1397 propiación; o se acordará con el respectivo propietario el modelo para asegurar los fines patrióticos de la ley. Asimismo, se prevé que si la conservación del lugar o monumento implicase una limitación del dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará a su propietario en su caso (confr. artículo 3 de la ley 12.665). Por otra parte, y a los efectos de garantizar la preservación de los inmuebles históricos, se dispone que éstos no podrán ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte transferidos, gravados o enajenados sin aprobación o intervención de la citada comisión (confr. artículo 4 de la citada ley).

9°) Que el patrimonio cultural de una nación preserva la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad, Es por ello que su tutela por parte del Estado adquiere vital importancia puesto que permite preservar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables puntos de referencia de toda sociedad a la hora de programar sus proyectos sociales futuros.

10) Que la necesidad de resguardar ese legado fue recogida por los constituyentes de 1994 quienes en el artículo 41 de la Constitución Nacional expresamente establecieron como obligación de las autoridades federales la de proveer a la "preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica..". La trascendencia de la cuestión fue puesta de manifiesto por la convencional Rovagnati al señalar que "..es así que el patrimonio cultural constituye historia y sería oportuno recordar a Alfred Weber, cuando decía que "nuestro mundo se haría espiritualmente pedazos si renunciara a orientarse en el espíritu de lo antiguo". Por esta razón las manifestaciones del paisaje urbano, el arte y todas las expresiones culturales, deben ser garantizadas a todos los habitantes y a las generaciones futuras, porque constituyen elementos imprescindibles que hacen a la calidad de la vida." (CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE, 13 Reunión - 3 Sesión Ordinaria (Continuación), 20 de julio de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1397

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