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Fallos: 336:1320 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1320 336 a Mayo Holding C.L., quien abonó en dicha oportunidad la totalidad del precio convenido USS3.500.000).

Para ello, los magistrados destacaron que dicho boleto de compraventa fue mencionado en las escrituras públicas N° 124 (poder especial irrevocable a Rubén Beraja y/o Víctor Liniado otorgado el 26/3/98 al momento de celebrar el boleto de compraventa referido, fs. 1290/1292) y 312 (sustitución a favor de Juan Pessolano, fs.

1293/1295), y que, a su vez, dichos instrumentos formaron parte de las escrituras públicas N° 448 y 532 (fs. 152/156 y 157/159) mediante las cuales Pedro Stier —representado, en virtud de esos poderes por J. Pessolano- transfirió el dominio de esos mismos lotes a Agro Malén S.A. y cuya nulidad, inoponibilidad y/o inexistencia el actor reclama.

En tales condiciones, cabe precisar, también, que, en esta instancia, no se encuentra en discusión ni la autenticidad del contrato denominado "permuta", celebrado el 26 de marzo de 1998 -v. punto (ii), del ap. IV del presente dictamen-, mediante el cual -en cuanto aquí interesa- Mayo Holding C.L. cedió a Banco Mayo C.L. los derechos, que como adquirente y habiendo pagado el precio en su totalidad, le correspondían en virtud del boleto de compraventa suscripto el mismo día entre Pedro Stier -vendedor- y Mayo Holding C.L. -adquirente-, valorando especialmente que media reconoamiento expreso de los firmantes (Rubén Beraja, en representación de Mayo Holding C.L., fs. 1015 y Victor Liniado, en representación de Banco Mayo C.L., fs. 878 y vta.), ni que ese contrato no importó la transferencia de la propiedad de los lotes.

Ahora bien, la inoponibilidad con relación a terceros del instrumento privado que documentó la antedicha "permuta", como la alegada falta de acreditación de la notificación al deudor cedido -Pedro Stier-, a mi modo de ver, resultan insuficientes para resolver la falta de legitimación activa discutida, desde que no fue estudiado debidamente el alcance real y final de tal efecto contractual y si ello, en el contexto al que me referí en el punto IV del presente dictamen, conducía inevitablemente a la inexistencia de un interés jurídico de la entidad financiera accionante, ponderando especialmente que no fueron discutidos los efectos entre las partes intervinientes, como así tampoco las funciones del banco actor, quien actúa como fiduciario financiero del Fideicomiso constituido por la entidad de control (B.C.R.A.) con los activos excluidos del Banco Mayo C.L.., y que tenía a su cargo la liquidación y realización de ellos en beneficio de los titulares de certificados de participación emitidos (v. fs. 195).

En igual medida, la inoponibilidad de la personalidad jurídica

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1320

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