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Fallos: 336:1319 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1319 vii) El día 20 de diciembre de 2001, por escritura pública N° 448 pasada ante la escribana demandada Ana Jordán, Juan Carlos Pessolano, en nombre y representación de Pedro Stier -en virtud de la sustitución de poder, realizado mediante escritura N° 312, v. pto. (vi), que fue incorporado, junto con el poder especial irrevocable a R. Beraja otorgado por esc. púb. N" 124 como parte integrante del instrumento público-, transfirió el dominio de los lotes de terreno N° 34 y 47 ubicados en Villa La Angostura, Departamento Los Lagos, Provincia de Neuquén, a Andrea Fabiana Caletti, como gestora de negocios, luego aceptada por Agro Malen S.A. -conf. esc. N° 532, 31/12/01-, Consta a fojas 155 vía. la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble. Banco Comafi S.A.

pretende, en la causa, la nulidad, inexistencia y/o inoponibilidad de las escrituras públicas N9 448 -20/12/01- y N° 532 -31/12/01-.

V-

En primer lugar, entiendo que constituye sentencia definitiva el pronunciamiento recurrido, que, al hacer lugar a la defensa de falta de legitimación activa, rechazó la demanda promovida, pues lo decidido sella definitiva ta cuestión sin posibilidad de que pueda ser planteada en adelante. En ese contexto, y si bien los agravios presentados remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la Ley N° 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido se apoya en afirmaciones dogmáticas, que la dan un fundamento sólo aparente y que no encuentran respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa y en la aplicación del derecho vigente (v. doctrina de Fallos. 317:832 ; 325:2965 ; 326:3043 ; entre otros), afectando el derecho de defensa en juicio de las partes.

Estimo entonces, asiste razón al recurrente, toda vez que el a quo para rechazar la demanda, concluyó que el Banco Comafi S.A. no se encontraba legitimado para entablar la acción (cuyo objeto, reitero, es la declaración de nulidad, inexistencia y/o inoponibilidad de los instrumentos públicos que sustentan la compraventa de los inmuebles en cuestión celebrada por Pedro M. Stier -vendedor- a Agro Malen S.A. -adquirente-), sobre la base de consideraciones dogmáticas, desvinculadas de las concretas circunstancias del caso, de las cuales, por su relevancia, los jueces no debieron dejar de hacer mérito.

Al respecto, es necesario mencionar, en primer lugar, que en el pronunciamiento recurrido fue reconocida la existencia del boleto de compraventa, de fecha 26 de marzo de 1998, por el cual Pedro Stier prometió la venta de los dos lotes en cuestión

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1319

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