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Fallos: 336:126 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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126 336 en la medida que se llevaba a cabo en determinadas comisarías metropolitanas con separación de los adultos y bajo la supervisión de un funcionario policial capacitado, con funciones de celador, que no portaba armas.

4) Que el tribunal a quo rechazó, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por el accionante por valorar, de modo preponderante, que era inminente la puesta en funcionamiento de un centro específico para el alojamiento de estos menores, cuya construcción fuera ordenada y coordinada por el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, por lo que, sin perjuicio de lo resuelto, encomendó a esta última el estricto cumplimiento de los plazos acordados para que, en un término de ciento veinte días, el centro en cuestión estuviera en funcionamiento y, asimismo, puso al Ministerio de Seguridad de la Nación en conocimiento de lo resuelto.

5) Que en el recurso extraordinario, que fuera concedido, el recurrente se agravió por entender que se convalidó, respecto de los jóvenes alojados en las comisarías sujetos a la jurisdicción nacional y federal, un trato desigualitario respecto de sus pares sujetos a la jurisdicción metropolitana, que sí cuentan con un centro de alojamiento adecuado y también porque, a su modo de ver, arbitrariedad mediante, lo resuelto implicó tanto desnaturalizar la acción de hábeas corpus como vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva por lo que, siempre desde su perspectiva y con cita de los precedentes "Verbitsky" y "Rivera Vaca" (Fallos: 328:1146 y 332:2544 ), sostuvo que en la medida que se reconoció que existía una vulneración a los derechos de los niños y adolescentes alojados en estas comisarías, se debió haber ordenado que esa práctica cesara y también haber mantenido abierta la jurisdicción para asegurar que efectivamente se pusiera en funcionamiento el centro específico para su alojamiento.

6) Que, desde antiguo, tiene dicho esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-126

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