128 336 8) Que corrido traslado al apelante de dicha documentación a fin de que se expidiera sobre la subsistencia de los agravios incoados, el Presidente de la Fundación Sur Argentina manifestó que de ésta surgiría que habría cesado la detención de menores en las comisarías pero, no obstante ello, sostuvo que su pretensión no había devenido abstracta ya que "..de los informes adjuntados en el expediente no se desprende el modo, tiempo, lugar y condiciones en virtud de las cuales se llevan a cabo las detenciones de las personas menores de edad acusadas por la presunta comisión de un ilícito de competencia nacional. [.. por lo que..] esta parte entiende que se debe mantener la jurisdicción abierta dado que sólo así se permite la constatación y evaluación de las condiciones de detención del colectivo amparado, a fin de determinar sí efectivamente ha cesado la vulneración de los derechos" (fs. 627/631).
9) Que este Tribunal entiende que, en razón de la normativa sobreviniente antes citada, las cuestiones sometidas a su decisión en el recurso extraordinario se han tornado abstractas.
En efecto, no debe perderse de vista que la acción en examen se circunscribió, exclusivamente, a obtener el cese de la práctica institucional de alojar en dependencias policiales a niñas, niños y adolescentes menores de edad, que son detenidos en virtud del inicio de causas penales en las que interviene la Justicia Nacional de Menores (confr. 77/77 vta.) y que fue sobre tal petición que se expidieron los magistrados de las instancias anteriores (confr. fs. 179, 292, 503/503 vta.).
En razón de ello, y atento a que de la reseña efectuada en los considerandos precedentes se verifica que con la puesta en funcionamiento del dispositivo cesó la práctica que el accionante tachara de ilegítima en la acción del hábeas corpus, debe concluirse no solo que la pretensión perseguida en la presente acción ya se ha visto concretada sino: también que, ante este cuadro de situación, deviene inoficioso que esta Corte analice los agravios formulados por el apelante en el recurso ex
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:128
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