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Fallos: 336:124 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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124 336 Recurso extraordinario interpuesto por J.A.M.A., patrocinado por el Dr. José Eduardo Araujo.

Traslado contestado por: María Esperanza Picotto - Asesora Letrada ad hoc en representación del menor R.M.E. y por Graciela Berta Gamboa Asesora letrada en representación de A.H.C.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia —Sala Civil y Comercial- de la provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil, Comer., Conc. y Familia de Villa Carlos Paz.

N.N. $/ RECURSO EXTRAORDINARIO

HABEAS CORPUS
Cabe declarar abstracto e inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había desestimado la acción de hábeas corpus colectivo incoado -que tenía como objeto hacer cesar el alojamiento en las comisarías dependientes de la Policía Federal Argentina con asiento en la CABA de menores de dieciocho años, por el período comprendido entre el momento en que son aprehendidos hasta que el juez de la causa dispone su soltura o su alojamiento en el instituto correspondiente, por ser contraria al corpus juris internacional en materia de derechos de los jóvenes en conflicto con la ley penal-, en virtud de haber cesado el alojamiento transitorio en tales dependencias, con motivo de la puesta en funcionamiento del "Centro de Admisión y Derivación de Adolescentes Presuntos Infractores de la Ley Penal".


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
pul de 13 Buenos aires, Ves humo de Vistos los autos: "N.N. s/ recurso de casación".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó el rechazo, dispuesto en las instancias anteriores, de la acción de hábeas corpus colectivo presentada por el presidente de la Fundación Sur Argentina, Dr.

Emilio García Méndez. Contra aquel pronunciamiento, la mencionada Fundación interpuso el recurso extraordinario de fs. 535/556 que, luego de ser sustanciade, fue concedido a fs. 582.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-124

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