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Fallos: 336:125 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 125 2) Que de las constancias de la causa surge que la acción de hábeas corpus en trato tenía como objeto que cesara, por ser contrario al corpus juris internacional en materia de derechos de los jóvenes en conflicto con la ley penal, el alojamiento en las comisarías dependientes de la Policía Federal Argentina con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los menores de dieciocho años, por el breve período que comprende el mómento en que son apreltiendidos por las fuerzas de prevención por la presunta infracción a la ley penal, hasta que el juez de la causa dispone su soltura o bien su alojamiento en el instituto correspondiente. Para el accionante, este alojamiento en comisarías devenía en ilegítimo no solo en razón de ser contrario a los estándares internacionales que, entiende, lo proscribirían de plano, sino porque, además, éste no satisfacería los requisitos de especialidad que rigen la ejecución de esta detención, y por los que se debía resguardar tanto la separación de menores de edad de los adultos como que su supervisión estuviera a cargo de personal calificado con capacitación en la materia el que, además, no podría estar armado (cf. fs. 1/69). En consecuencia, luego de sostener que "una de las formas en que el Estado debe asumir su posición de garante.. es justamente garantizando un dispositivo especializado de alojamiento de niños, niñas y adolescentes, con personal especializado que sustituya la actual práctica de alojamiento en dependencias policiales de adultos con personal de las fuerzas de seguridad" (cf. fs. 864/84 vta.), en el petitorio, solicitó se hiciera lugar a la acción y se ordenara la "proscripción de toda privación de libertad en dependencias policlales —por implicar un ilegítimo agravamiento de las condiciones de detención- de niños, niñas y adolescentes a quienes se les impute un hecho de competencia de la justicia Nacional de Menores" (cf. fs. 89/89 vta.).

3) Que esta acción fue rechazada en primera y segunda instancia con fundamento en que, más allá de que estaba en vías de implementación el centro de alojamiento especializado que pondría fin a la práctica denunciada, ésta no implicaba un agravamiento de ias condiciones de detención de estos jóvenes,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-125

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