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Fallos: 336:120 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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120 336 propenden a la protección del citado interés superior, y que el CH 1980 parte de la presunción de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o retención ilícitos, preservando el mejor interés de aquél mediante el cese de la vía de hecho (Fallos: 318:1269 ; 328:4511 y 333:604 ); también resulta indispensable el examen respecto de la configuración de alguna de las excepciones a las que el CH 1980 supedita la operatividad del procedimiento de restitución, que alegadas por el progenitor, obstarían a la solución adoptada por el a quo.

Para afrontar ese estudio no cabe omitir que ambos Estados, requirente y requerido, deben haber actuado con sujeción al respeto del interés superior del niño, que en todo momento es presupuesto para el ejercicio de la competencia atribuida en razón del lugar donde el menor residía con anterioridad al traslado y, en este sentido, resulta en extremo dudoso que el Estado requirente haya cumplido con dicho presupuesto, puesto que no ha atendido elementales diligencias de observación y protección del propio niño, o sea, con su elemental deber de velar por la salud y la integridad física y psíquica de éste, cuando resulta claro que alguien está maltratando a un niño y que son observables por la Administración, principalmente porque el maltrato fue de una entidad y gravedad que provocó consecuencias irresueltas sobre la persona de R.M.H., al punto que según resulta del acta de fs. 235, en la cual la licenciada Nora Newell, psicóloga del Equipo Técnico de la sede judicial interviniente, manifiesta que: "el niño se muestra colaborador, siendo su discurso lúcido y coherente, resuelto de manera consciente y con cierto aplomo respecto de las decisiones que toma, adoptando una postura propia de niños de mayor edad (madurez), angustiándose notoriamente cuando se abordaban temas relacionados a su progenitora y frente a la posibilidad de ser restituido a la misma en España. No se advierte una marcada influencia adulta en las manifestaciones de sus necesidades, justificando su permanencia junto a su padre en diversas dificultades y conflictos que habría sufrido cuando vivía con su madre, las cuales relata de ma

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-120

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