336 1233 pone la necesidad de sopesar la validez de la limitación dispuesta por el artículo 24, pues una interpretación armónica de las cláusulas constitucionales, acorde con los objetivos de justicia social del artículo i4 bis y con la finalidad perseguida por el espíritu de la ley, impide que se convalide una disposición cuya aplicación traduce, en definitiva, una suerte de castigo para aquellos sujetos de preferente protección constitucional que más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de la seguridad social con anterioridad al 15 de julio de 1994.
10) Que como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además, atenta contra las garantías del artícula 14 bis, por cuanto mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado.
11) Que el iímite señalado también atenta contra la garantía de igualdad prescripta en el art. 16 de la Constitución Nacional, que consiste en dispensar el mismo trato legal a quienes se encuentren en una razonable igualdad de circunstancias, y en este sentido el artículo 24 de la ley 24.241, impone un trato diferente entre afiliados que se encuentran alcanzados por un mismo régimen legal.
12) Que ello es así porque los casi cuarenta y cinco años de trabajo cumplidos por el actor no pudieron ser tenidos en cuenta en su totalidad, porque todos fueron realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.241, a diferencia de lo que ocurre con aquellos afiliados que con igual cantidad de años de aportes pero parte de ellos efectuados antes del 15 de julio de 1994 y los restantes con posterioridad a di
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1233
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