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Fallos: 336:1231 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1231 que la aplicación del citado artículo 24 le ocasionaba, atenta contra las garantías tuteladas por los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional, pues sostiene que al establecer un límite de treinta y cinco años para el cálculo de la prestación compensatoria, dicha norma impide, sin ningún tipo de fundamento, que se le computen todos sus años trabajados con anterioridad al 15 de julio de 1994.

3) Que el planteo debe ser admitido. De las constancias de la causa surge que antes de la fecha señalada el demandante había reunido cuarenta y cuatro años, seis meses y quince días de servicios con aportes, los cuales no fueron computados en su totalidad por la ANSeS al otorgar el beneficio (fs. 28, 33, 34 y 37 del expediente administrativo 726-5900686-4-0-1).

4) Que el artículo 17 de la ley 24.241, establece que los beneficiarios del régimen público podrán acceder a las prestaciones allí enumeradas, entre ellas: la básica universal PBU), la adicional por permanencia (PAP) y, en lo que aquí interesa, la compensatoria (PC). Esta última, que corresponde a todos aquellos afiliados que realizaron aportes y contribuciones de acuerdo con las disposiciones de las leyes 18.037 o 18.038, tiene por finalidad compensar esos años aportados hasta que comenzó a regir la nueva ley.

5) Que el artículo 24 establece que si todos los servicios con aportes lo fueren en relación de dependencia, el haber mensual de la PC será equivalente al 1,5 por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anteriores al cese de servicios. Para la determinación del haber dispone que se deberán tomar en cuenta únicamente los servicios prestados hasta el 15 de julio de 1994, fecha en que comenzó a regir el Libro T del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, motivo por el cual la PC integra de modo principal el haber inicial de aquellos beneficios que fueron otorgados al poco tiempo de la fecha señalada.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1231

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