336 1093 //-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), por mayoría, confirmó en lo principal la sentencia de la jueza de primera instancia y su aclaratoria, y condenó al Estado Nacional a abonarle al actor una suma en concepto de indemnización por la privación del servicio de justicia que aquél padeció.
En esta causa, el doctor Gustavo Carranza Latrubesse demanda al Estado Nacional para que se dé certeza a su derecho y se declare que la República Argentina es responsable ante la comunidad internacional del cumplimiento del informe N° 30/97, del 30 de septiembre de 1997, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la causa 10.087, En su mérito y de conformidad con lo dispuesto en ese informe, requiere que se le indemnicen los perjuicios que sufrió como consecuencia de la violación de sus derechos.
Para resolver de ese modo, todos los integrantes de la cámara señalaron que la indemnización corresponde no por la cesantía que sufrió el actor, sino por la privación del servicio de justicia.
Con esta comprensión, el juez que votó en primer término consideró que la cuestión central del caso es determinar si la Argentina respetó sus compromisos internacionales o hizo caso omiso de ellos. En especial, examinó el valor de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana y -sobre la base de los precedentes "Caballero Delgado y Santana" del 8/1271995 Serie C N° 22, "Genie Lacayo" del 29/01/1997 Serie C N" 30, "Loayza Tamayo" del 17/9/1997 Serie C N° 33 y "Baena" del 2/02/2001 Serie C N° 72, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— concluyó que correspondía fijar una indemnización al actor por todo concepto en la suma de $ 400.000.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1093
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