336 1095 gidos por la acordada 4/2007, corresponde hacer la excepción prevista en el artículo 11 de esa norma en atención a la trascendencia de la cuestión federal en juego.
3) Que los agravios relativos a la ausencia de legitimación pasiva, a la falta de agotamiento de la vía administrativa y a la incorrecta valoración que habrían efectuado los jueces en cuanto al tipo de acción interpuesta por el actor resultan inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
4) Que, sin embargo, el planteo relativo al carácter no vinculante de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reviste cuestión federal suficiente para habilitar el recurso extraordinario, pues el Estado Nacional cuestiona la interpretación de normas de un tratado internacional (arts. 41 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la decisión adoptada por el a quo es contraria a la pretensión de la recurrente que se fundó en ellas (art. 14, inciso 3, de la ley 48).
5) Que, en lo que a este caso interesa, la Convención Americana dispone que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del Pacto por un Estado parte (artículo 44).
En estos supuestos, la Comisión es competente para actuar, sin necesidad de que los Estados involucrados en el caso tengan que reconocer o aceptar en forma específica su jurisdicción (artículos 41 y 44).
6) Que, de conformidad con lo previsto por los artículos 44 a 51 del Pacto, el procedimiento a seguir cuando se
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1095
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