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Fallos: 336:1096 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1096 336 presenta una denuncia consta de diversas etapas, En primer término, la Comisión debe evaluar si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal exigidos por la Convención Americana. En tal caso, solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, realizará las investigaciones que considere necesarias y se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto.

En una segunda etapa, regulada por el art. 50, la Comisión puede -siempre que no se haya alcanzado una solución amistosa—- exponer los hechos y sus conclusiones en un informe preliminar dirigido al Estado interesado. El mencionado informe se transmite con carácter reservado al Estado -que no tiene la facultad de publicarlo— para que adopte las proposiciones y recomendaciones allí expresadas.

La tercera etapa está regulada por el art. 51. Según esta norma, si en el plazo de tres meses el asunto no ha sido solucionado por el Estado al cual se ha dirigido el informe preliminar, la Comisión tendrá dos opciones: enviar el caso a la Corte Interamericana mediante la interposición de una demanda, o emitir un informe definitivo, en el que expondrá su opinión sobre la cuestión sometida a su consideración, "hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada". Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si pública o no su informe.

7) Que, en este caso, la denuncia del actor ha concluido con el informe de fondo dictado en los términos del artículo 51 del Pacto, ya que ni el Estado Argentino ni la Comisión han tomado la decisión de someter el asunto a la Corte Interamericana.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1096

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