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Fallos: 335:995 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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te por resultar substancialmente análogo y en mérito al reenvío que efectúa el art. 18 de la ley 23.660 a las disposiciones contenidas en la ley 24.241, razón por la cual la defensa opuesta no puede prosperar.

Ello en el estrecho marco de conocimiento que ofrece un proceso ejecutivo; y sin perjuicio desde ya de los planteos que la Provincia se considere con derecho a ejercer en un proceso más amplio de conocimiento —y de lo que pudiese resolverse al respecto-, en el que logre acreditar que bajo la forma en examen, no se confiere un ropaje bajo el cual se oculten verdaderos aumentos de salarios; probando, en su caso, la particular situación de cada docente dentro del territorio provincial en lo que se refiere a la justificación de una bonificación diferencial y adicional por "gastos de ubicación y zona".

Por ello, se resuelve: Rechazar los planteos efectuados a £s. 172/175 y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, los intereses y las costas. (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), Notifíquese.

y ho / LL 6 > | 727400
N / ENRIQUE S PETRACCHI

JUAN CARLOS MAQUEDA
Parte actora: Obra Social para la Actividad Docente, representada por los doctores Lucas Gabriel Mayor, Fernando José Quintana, María Gabriela Gallegos y Horacio Ricardo González Parte demandada: Provincia del Chubut, representada por los doctores Jorge Eduardo R. Fernández, Valeria Lorena Viltes y Javier Stampone

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-995

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