— HI Tiene dicho V.E. que, en caso de apoyarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, uno de los cuales esla arbitrariedad, corresponde examinarla en primer término pues, sin perjuicio de la existencia de una materia federal estricta, de presentarse esa tacha no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 318:189 ; 321:1173 ; 322:904 ; sentencia de 6 de mayo de 2008 en los autos M. 133, Libro XLI, "Murgier, María Estela y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva"; sentencia de 23 de febrero de 2010 en los autos A. 1483, Libro XLIII, "Araniz, Luis Edgardo — Aguero, Hugo Nelson s/ recurso extraordinario").
—IV-
No pierdo de vista que los agravios que el recurrente incluyó en esa tacha son, por principio, ajenos a esta instancia extraordinaria, por referirse a ternas de hecho y prueba.
Sin embargo, V.E. ha expresado que cabe admitir su procedencia en aquellos supuestos en los que el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, de la omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes, o cuando media una fundamentación aparente, apoyada sólo en conclusiones de naturaleza dogmática Fallos: 315:1247 ; 327:2105 ; 330:4983 ), lo que, a mi entender, ocurre en el sub examine.
Así lo pienso, desde que en el pronunciamiento se afirmó la posibilidad de tener a una única estación de servicio como "mercado" en los términos de la resolución 25/2006, a partir del área de influencia de ese determinado punto de aprovisionamiento (fs. 100 vta., considerando 46", último párrafo), mas se omitió explicar por qué cabria dar esa calificación a la estación inspeccionada en el presente, a pesar de que el recurrente lo rechazó y, al efecto, ofreció y propuso la realización de prueba por la que -sea que corresponda o no su realización en esa instancia— puso suficientemente en evidencia que la decisión administrativa no cuenta con información acerca de ese elemento que el magistrado consideró de importancia.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:94
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