Porotra parte, advierto que el fallo restó valor probatorio a las planillas con las que la empresa buscó demostrar que no existió el pedido de combustible que se consideró insatisfecho —y que, por consiguiente, la falta de combustible obedeció a motivos no atribuibles a esa firma—con base en que fueron obtenidas de su sistema informático, que los datos fueron cargados por sus empleados, y que no existiría la posibilidad de controlar su autenticidad ni la fecha en que fueron ingresados.
A mi modo de ver, tal decisión no resulta razonable desde que es lógico que la información tuviera ese origen, y pudo haber sido verificada a través de un peritaje informático, como destacó S.
No cabe pasar por alto, por lo demás, que dicha cuestión se encuentra estrechamente vinculada con el planteo de la empresa tocante a la inobservancia de la carga de acreditar la infracción que incumbiría al organismo público.
En efecto, desde su primera intervención en las actuaciones administrativas S. negó que haya existido la solicitud de combustible en la fecha que la encargada de la estación refirió a los inspectores (ver fs. 9 del expediente 12.809, agregado a este recurso de hecho), y al impugnar la decisión administrativa destacó que ninguna actividad se llevó a cabo con el objeto de acreditar la versión de aquélla.
Sin embargo, el magistrado omitió tratar el planteo. Por el contrario, al igual que lo hizo el organismo público, achacó a la empresa no haberse ocupado de demostrar la inexactitud de la encargada.
Sumado a lo expuesto, cabe mencionar que al requerir la producción de prueba con el objeto de determinar las prácticas usuales de solicitud y provisión de gasoil, la cantidad de combustible que la empresa entregó al mercado y a ese establecimiento en particular en los períodos en cuestión, y la existencia de estaciones de servicio de ésa y de otras firmas en la zona correspondiente a la que resultó inspeccionada en el caso, S. expuso de manera suficiente que la decisión administrativa se tomó sin contar con prueba acerca de diversos elementos de la infracción atribuida, de acuerdo con la interpretación que de ésta hizo.
A pesar de ello, en el pronunciamiento apelado tampoco se trató esa cuestión.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:95
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