Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:97 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

—VI-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo apelado, a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 10 de agosto de 2010. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de

Considerando:

Que corresponde desestimar el planteo de prescripción de la acción penal opuesto por la sancionada, puesto que desde la fecha de la única sentencia que, en el caso, reúne las condiciones previstas en el art. 67, inc. e, del Código Penal, esto es, la dictada por el juez en lo Penal Económico —que modificó la multa impuesta mediante el acto administrativo suscripto por el Secretario de Comercio Interior- no DE transcurrido hasta el presente el plazo previsto en el art. 22 de la ley 20.680.

Que en cuanto al recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, el Tribunal comparte lo expresado en el dictamen del señor Procurador Fiscal, al que cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se rechaza el planteo de prescripción de la acción, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 2. Acumúlese al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos