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Fallos: 335:90 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico n" 4 confirmó la resolución n° 805/2006 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción, por la que se impuso multa a "S. C. A.

d. P. S.A." por infracción a la ley 20.680, en función de la resolución 1" 25/2006 de dicha secretaría, reduciendo su monto de un millón de pesos a cien mil (fs. 89/101).

Para así decidir, el magistrado ratificó la vigencia del artículo 2", inciso "c", de esa ley, y sostuvo la validez de la citada resolución 25/2006 por entender que fue dictada en ejercicio de las facultades previstas en aquella norma, cuya constitucionalidad confirmó con base en el pronunciamiento de Fallos: 311:2453 , en cuanto se consideró que, dadas las características fluctuantes en que se desarrolla la dinámica del proceso económico, no causa gravamen constitucional la autorización que confiere su artículo 2" con la finalidad de que el Poder Ejecutivo determine las circunstancias específicas que complementarán el marco de la prohibición en punto a la política de abastecimiento, y se sostuvo que, por encontrarse esa delegación delimitada en un ámbito cierto, que es el de la reglamentación del abastecimiento de bienes y servicios a través de la fijación de precios máximos, márgenes de comercialización u otras medidas de similar naturaleza, no se ha producido la transferencia de potestades privativas del legislador en el poder administrador.

Establecido ello, tuvo por probado que S. no cubrió una solicitud de gasoil de una estación de servicio, a cuyo efecto desechó el documento por el que la firma pretendió demostrar la inexistencia de aquel pedido, por considerar que fue obtenido de uno de sus equipos informáticos y que no existe posibilidad de controlar la autenticidad de los datos que contiene ni la fecha en que fueron ingresados por sus empleados.

En tales condiciones, el juez entendió que ello significó no cubrir razonablemente, de un modo justificado, la demanda de aquel combustible en los términos de la primera y segunda cláusula del anexo a la resolución 25/2006.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-90

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