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Fallos: 335:89 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. María Leandra Cravero.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdcba, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n' 3 de Córdoba.


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$/ INFRACCIÓN LEY 20680 Causa N' 12809

PRESCRIPCION.
Corresponde desestimar el planteo de prescripción de la acción penal opuesto por la sancionada, puesto que desde la fecha de la única sentencia que, en el caso, reúne las condiciones previstas en el art. 67, inc. e, del Código Penal, esto es, la dictada por el juez en lo Penal Económico —que modificó la multa impuesta mediante el acto administrativo suscripto por el Secretario de Comercio Interior no ha transcurrido hasta el presente el plazo previsto en el art. 22 de la ley 20.680.

COMBUSTIBLES.
Cabe revocar por arbitraria la sentencia que multó a la actora por infracción a la ley 20.680 al no cubrir la demanda de gasoil, dado que la decisión carece de fundamentación suficiente, por cuanto se limitó a sostener de manera dogmática que para verificar esa figura sólo correspondía determinar "si existió un incumplimiento en la cobertura solicitada y si ello implicó no cubrir razonablemente, de un modo justificado, aquella demanda", omitiendo tratar el planteo del recurrente relativo a la comprobación en el caso de los elementos de la infracción, lo que resultaba conducente para la correcta solución del caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

COMBUSTIBLES.
Cabe revocar por arbitraria la sentencia que multó a la actora por infracción a la ley 20.680 al no cubrir la demanda de gasoil, pues el magistrado equiparó "cubrir constantemente el abastecimiento" y "cubrir de forma razonablemente justificada el total de la demanda de gasoil ", diciendo que si la cobertura constante es una cobertura razonablemente justificada ambos conceptos significan lo mismo, pero sin reparar en la relación inversa de esos términos, que se vincula con el argumento que expuso la empresa en cuanto sostuvo que una cobertura razonablemente justificada no necesariamente es, según las prácticas usuales del mercado, una cobertura sin interrupción, en la que ninguna estación se quede, en algún momento, sin combustible.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-89

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