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Fallos: 335:83 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Ala par de que con arreglo a la normativa reseñada en el párrafo que antecede resulta cuanto menos discutible la nítida ajenidad del TOSPER respecto del Estado local ha reiterado V.E. que el derecho a la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida y reafirmado en los tratados internacionales (v. art. 75, incs. 22 y 23, C.N.)- involucra no sólo a las autoridades públicas sino también, en la medida de sus obligaciones, a las jurisdicciones locales, obras sociales y entes de medicina prepaga (cf. Fallos: 324:3569 ; 327:2127 ; 328:1708 ; 329:2552 : 330:4160 ; etc.).

En el supuesto, a mi ver, al cesar en la prestación de los beneficios de que disfrutaba la actora y negarse a restablecerlos por la vía de incorporarla como adherente voluntaria —hijo mayor de edad del titular obligatorio u otra categoría análoga— el Instituto faltó al compromiso que, como ente de la seguridad social, contrajo con su afiliada, al punto tal de comprometer sus derechos constitucionales (cfr. doctrina de Fallos: 324:677 ; 327:5373 ; 330:3725 ; entre otros).

Y es que cabe tener presente, por de pronto, que la actora formó parte del IOSPER durante veinte años, período en el que fue asistida reiteradamente por la grave dolencia que la incapacita. En ese plano, la negativa del Instituto a su reafiliación onerosa so pretexto de la patología preexistente, además de preterir las dificultades de la reclamante de acceder en el futuro a una entidad similar dada su condición sanitaria aparece presidida por el fin inadmisible de desentenderse de la continuidad del tratamiento de la dolencia (doctrina de Fallos:

324:677 y 325:677 ).

A lo dicho se añade que resulta aparente el argumento esgrimido por la demandada en punto a que la negativa a la reafiliación encuentra justificativo en un supuesto equilibrio económico-financiero de la entidad, toda vez que no se acreditó que la atención de los eventuales gastos de la actora pudiera traducirse en un gravamen patrimonial irreparable, máxime, cuando ella pasaría a tributar en condición autónoma, como afiliada voluntaria de la Obra Social (v. Fallos: 325:677 ; etc.).

—VIIPor lo expresado, opino que corresponde hacer lugar a la presentación, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-83

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