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Fallos: 335:79 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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prestacional respecto de los afiliados naturales, veda la adhesión voluntaria en el caso de que medie, como aquí, una dolencia preexistente.

Expuso que atañe al Estado, no al IOSPER, garantizar que la actora goce de un adecuado acceso al servicio de salud y que es facultad de toda obra social reglamentar lo vinculado con las coberturas no obligatorias (v. fs. 49/54).

El juez de grado, por su parte, acogió la pretensión y condenó al Instituto a incorporar a la amparista en calidad de "afiliado adherente hijo mayor de edad" de la titular de la afiliación (su madre). Para así decidir, con cita —entre otros— de Fallos: 330:4647 , arguyó que no se contiende que la actora fue afiliada al IOSPER como adherente de su madre (hija menor, hasta los 21, y estudiante, hasta los 25 años) ni que desde su nacimiento padece una hidrocefalia por bloqueo del espacio subaracnoideo. Tampoco se discute —dijo— que se le han colocado diversas válvulas neonatales, a punto tal de ser un paciente válvulo dependiente, ni que sufre una minusvalía permanente y parcial, En ese marco, añadió, el IOSPER no puede abstenerse de incorporar a un familiar del grupo primario de un afiliado obligatorio, por portar una patología previa, pues ello contradice el principio de protección y asistencia integral de la discapacidad asumido por el Estado Nacional corno política del país. Consideró irrazonable, por último, imponer a la actora que acuda a los servicios públicos de salud cuando le resulta posible al IOSPER prestar la cobertura —como lo hizo durante veinte años— y dada la urgencia explicitada en el litigio (fs. 56/64).

Apelada la decisión por la accionada, fue revocada por el a quo, extremo que, en definitiva, dio lugar a la presentación en estudio (fs. 70, 78/81, 85 y 92/94 del expte. principal).

—IV-

Emerge de las actuaciones que la peticionaria nacida el 28/04/80 en la localidad de Diamante (Pcia. de Entre Ríos), gozó de los beneficios asistenciales del Instituto de Obra Social de la Provincia desde 1985 y hasta que cumplió veinticinco años de edad, en 2005— como integrante del núcleo familiar primario de la titular de la afiliación su progenitora, empleada provincial).

También surge que el 10/06/08 la madre de la amparista solicitó el alta de su hija ante el IOSPER como "adherente hijo mayor de titular forzoso", la que fue negada el 30/06/08 por la presencia de una enfer

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-79

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