335 medad preexistente, todo lo cual se expuso en una presentación ante la Defensoría Oficial, con énfasis en que la interesada directa carecía de Obra Social desde abril de 2005, presentación que la propia actora reiteró el 23/10/08 (cfr. fs. 2/6, 9 y 10).
Habiendo requerido, a su turno, el Sr. Defensor Oficial la reafiliación de la pretensora en el IOSPER mediante los oficios n" 283, 393 y 396, del 12/8/08 y 31/10/08, el resultado fue negativo (v. fs. 7/8 y 13/16).
Cabe destacar que a fojas 11 del principal obra un informe médico que expone que la actora sufrió una hemorragia perinatal por premadurez que desencadenó una "hidrocefalia secundaria por bloqueo del espacio subaracnoideo" y que desde esa época ha necesitado distintas intervenciones quirúrgicas para la colocación de válvulas neonatales que la tornan una persona válvulo dependiente. Dice, además, el informe que su vida es ajustada a la edad, que fue apoyada en la niñez y adolescencia por retraso en la maduración psicomotriz y que, en la actualidad, tiene una válvula de derivación ventrículo peritoneal de la que depende su vida (informe del 03/09/08).
A fojas 12, por último, obra un informe médico forense que expone que el padecimiento de la accionante es grave y que, si bien puede realizar una vida casi normal, es una persona discapacitada para una serie de actividades, pues su vida depende del buen funcionamiento de la válvula que le fue implantada, pudiendo exigir, en caso de obstrucción urgente atención médica peligrando su vida de no recibirla.
Agrega que la minusvalía resulta permanente y que no existe posibilidad de recuperación plena de la salud, al ser dependiente valvular de por vida (informe del 12/11/08).
Con fecha 29/11/08, sustentado en la carta-poder otorgada el 10/11/08, el Sr. Defensor Oficial promovió la presente demanda de amparo e inconstitucionalidad (v. fs. 1 y 17/36).
—V-
Ante todo, coincido con la representante del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos y con el Sr. Defensor Oficial ante la Corte en orden a que la presentación de fojas 102 y 107/111 satisface los recaudos mínimos exigibles para su admisión formal ante V.E., y. por tanto, estimo que fue erróneamente desestimada por el a quo (v. fs, 113/116 del principal y 36/41 del cuaderno respectivo).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:80
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